Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.49 LECrim – Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55

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Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.48 LECrim – Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54

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Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.47 LECrim – Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa. Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de

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Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para

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Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento. CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo

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Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.44 LECrim – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial

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Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.43 LECrim – Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso

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Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.42 LECrim – Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Artículo 43 Artículo 44

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Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.41 LECrim – Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa. Artículo 42 Artículo 43 Artículo

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Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.40 LECrim – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación. Artículo 41 Artículo 42 Artículo

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