Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.59 LECrim – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación. Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo

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Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.58 LECrim – Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, proponer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o podrá llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle. En este caso, deberá

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Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.57 LECrim – Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo

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Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.56 LECrim – Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera

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Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.55 LECrim – Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibición no habrá recurso alguno. De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno,

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Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.54 LECrim – Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE

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Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.53 LECrim – Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito

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Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.52 LECrim – Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima. Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS

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Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.51 LECrim – Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II.

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Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.50 LECrim – Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56

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