Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.69 LECrim – Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno. Artículo 70 Artículo

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Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.68 LECrim – Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de

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Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.67 LECrim – Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista. Artículo 68 Artículo 69 Artículo

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Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.66 LECrim – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso. Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES

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Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.65 LECrim – Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días,

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Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.64 LECrim – Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la pieza separada, se oirá a la otra u otras partes que hubiese en la causa, por término de tres días a cada una, que sólo podrá prorrogarse por otros dos cuando a juicio del Tribunal hubiese justa causa para ello. Artículo

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Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.63 LECrim – Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Instruirán los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de

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Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.62 LECrim – Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral. Artículo

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Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.61 LECrim – Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la Ley. Si el recusado fuese un Juez de instrucción, deberá

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Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.60 LECrim – Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada. Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro

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