Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.2 LECrim – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir

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Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente. Artículo 2 CAPÍTULO II.

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Artículo 31 quinquies del Código Penal

Art.31 quinquies CP – Artículo 31 quinquies del Código Penal Español Artículo 31 quinquies. 1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público,

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Artículo 31 quater del Código Penal

Art.31 quater CP – Artículo 31 quater del Código Penal Español Artículo 31 quater. 1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el

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