Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.650 LECrim – Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido el

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Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.649 LECrim – Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

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Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.648 LECrim – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez

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Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por

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Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.646 LECrim – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o

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Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.645 LECrim – Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así

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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.644 LECrim – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se

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Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de

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Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.642 LECrim – Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Ministerio fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión

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Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.641 LECrim – Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o

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