Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.640 LECrim – Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados

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Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.639 LECrim – Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda. Artículo 640 Artículo 641 Artículo 642 Artículo 643 Artículo 644 Artículo 645

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Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al

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Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados

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Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.636 LECrim – Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación. El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o

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Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.635 LECrim – Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar. En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá

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Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.634 LECrim – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción

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Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.633 LECrim – Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título. Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo

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Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.632 LECrim – Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento. Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo

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Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.631 LECrim – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias. Artículo

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