Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 quáter LECrim – Artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 2. La medida se acordará previa petición

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Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 ter LECrim – Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o

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Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 bis LECrim – Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer

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Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada. Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de

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Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes. Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies

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Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.542 LECrim – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535. Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis

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Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo

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Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.540 LECrim – Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión. Artículo 541 Artículo 542 Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De

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Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.539 LECrim – Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada

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Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.538 LECrim – Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se

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