Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.553 LECrim – Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte

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Artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.552 LECrim – Artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción. Artículo 553

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Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.551 LECrim – Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que

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Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.550 LECrim – Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de

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Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.549 LECrim – Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

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Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.548 LECrim – Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo. Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

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Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.547 LECrim – Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo: 1.º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio

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Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.546 LECrim – Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o

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Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.545 LECrim – Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Artículo 546 Artículo 547 Artículo 548 Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo

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Artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 quinquies LECrim – Artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la

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