Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.563 LECrim – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si

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Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567

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Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.561 LECrim – Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan. Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567 Artículo 568 Artículo 569 Artículo

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Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.560 LECrim – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su

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Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.559 LECrim – Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que

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Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.558 LECrim – Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o

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Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.556 LECrim – Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus

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Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.555 LECrim – Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo 559 Artículo 560 Artículo 561 Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564

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Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.554 LECrim – Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la

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