Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.573 LECrim – Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

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Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.572 LECrim – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la

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Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.571 LECrim – Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles Artículo 573

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Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.570 LECrim – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opusiere,

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Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.569 LECrim – Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no

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Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.568 LECrim – Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza. Artículo 569 Artículo 570 Artículo 571 Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y

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Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.567 LECrim – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera

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Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.566 LECrim – Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se

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Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere

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Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.564 LECrim – Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que

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