Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.582 LECrim – Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa. Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo

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Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.581 LECrim – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa. Artículo 582 Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y

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Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.580 LECrim – Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse. Artículo 581 Artículo

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Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 bis LECrim – Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. 2. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares

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Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la

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Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.578 LECrim – Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo

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Artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.577 LECrim – Artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para determinar sobre la necesidad de recoger las cosas que se hubiesen encontrado en el registro fuere necesario algún reconocimiento pericial, se acordará en el acto por el Juez, en la forma establecida en el capítulo VII del título V. Artículo 578

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Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.576 LECrim – Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569. Artículo 577 Artículo 578 CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica Artículo 579 Artículo 579 bis Artículo 580 Artículo 581 Artículo 582

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Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa,

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Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y

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