Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis d LECrim – Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa. Artículo 588 bis e Artículo 588 bis f

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Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis c LECrim – Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud. 2. Siempre que resulte

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Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis b LECrim – Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial. 2. Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una

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Artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis a LECrim – Artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y

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Artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 LECrim – Artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido. Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes. Artículo 588 bis a Artículo 588 bis b Artículo 588

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Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente

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Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.586 LECrim – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de

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Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.585 LECrim – Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia. Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588

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Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.584 LECrim – Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación. Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y

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Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.583 LECrim – Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto motivado acordando la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos determinará la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación

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