Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 588 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter c LECrim – Artículo 588 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que: 1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir

Leer más

Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter b LECrim – Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado. 2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos

Leer más

Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter a LECrim – Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través

Leer más

Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis k LECrim – Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se

Leer más

Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis j LECrim – Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido

Leer más

Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis i LECrim – Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis. Artículo 588 bis j Artículo 588 bis k CAPÍTULO V. La interceptación de las

Leer más

Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis h LECrim – Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas. Artículo 588 bis

Leer más

Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis g LECrim – Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la

Leer más

Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis f LECrim – Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: a) Un informe detallado del resultado

Leer más

Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis e LECrim – Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. 2. La medida podrá ser prorrogada, mediante

Leer más