Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter m LECrim – Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono

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Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter l LECrim – Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos

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Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter k LECrim – Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y

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Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter j LECrim – Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de

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Artículo 588 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter i LECrim – Artículo 588 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida de intervención, se entregará a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones realizadas. Si en la grabación hubiera datos referidos a aspectos de la vida

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Artículo 588 ter h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter h LECrim – Artículo 588 ter h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la fundamentación de la solicitud de la prórroga, la Policía Judicial aportará, en su caso, la transcripción de aquellos pasajes de las conversaciones de las que se deduzcan informaciones relevantes para decidir sobre el mantenimiento de la medida.

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Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter g LECrim – Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses. Artículo 588 ter h Artículo

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Artículo 588 ter f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter f LECrim – Artículo 588 ter f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y

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Artículo 588 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter e LECrim – Artículo 588 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través

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Artículo 588 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter d LECrim – Artículo 588 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La solicitud de autorización judicial deberá contener, además de los requisitos mencionados en el artículo 588 bis b, los siguientes: a) la identificación del número de abonado, del terminal o de la etiqueta técnica, b) la identificación de la

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