Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies b LECrim – Artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean

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Artículo 588 sexies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies a LECrim – Artículo 588 sexies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos,

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Artículo 588 quinquies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quinquies c LECrim – Artículo 588 quinquies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la fecha de su autorización. Excepcionalmente, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas

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Artículo 588 quinquies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quinquies b LECrim – Artículo 588 quinquies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez competente podrá autorizar la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización. 2. La autorización deberá especificar el medio técnico que va a

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Artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quinquies a LECrim – Artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o

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Artículo 588 quater e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater e LECrim – Artículo 588 quater e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cesada la medida por alguna de las causas previstas en el artículo 588 bis j, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial. Artículo

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Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater d LECrim – Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción

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Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater c LECrim – Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a

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Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater b LECrim – Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya

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Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater a LECrim – Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio

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