Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.593 LECrim – Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: El valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para

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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.592 LECrim – Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor,

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Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.591 LECrim – Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que,

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Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.590 LECrim – Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593 Artículo 594 Artículo 595 Artículo 596 Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601

Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.589 LECrim – Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas

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Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 octies LECrim – Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga

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Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies c LECrim – Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. Artículo 588 octies TÍTULO IX. De las fianzas y embargos Artículo 589 Artículo 590 Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593

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Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies b LECrim – Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa

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Artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies a LECrim – Artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o

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Artículo 588 sexies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies c LECrim – Artículo 588 sexies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La resolución del juez de instrucción mediante la que se autorice el acceso a la información contenida en los dispositivos a que se refiere la presente sección, fijará los términos y el alcance del registro y podrá autorizar

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