Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.600 LECrim – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley

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Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.599 LECrim – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo

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Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.598 LECrim – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso

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Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.597 LECrim – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la

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Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.596 LECrim – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607

Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.595 LECrim – Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa. También se unirá a

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Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.594 LECrim – Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal;

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