Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.598 LECrim – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso
