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Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.599 LECrim – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo

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