Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.472 LECrim – Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada. En ningún

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Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.471 LECrim – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente,

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Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.470 LECrim – Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación. Si hubiere lugar a ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo

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Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.469 LECrim – Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o

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Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.468 LECrim – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima

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Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.467 LECrim – Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación. Artículo 468 Artículo 469 Artículo

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Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.466 LECrim – Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hecho el nombramiento de peritos, el Secretario judicial lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante

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Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.465 LECrim – Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.

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Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.464 LECrim – Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos. El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe

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Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.463 LECrim – Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420. Artículo 464 Artículo 465 Artículo 466 Artículo 467 Artículo 468

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