Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.482 LECrim – Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario. También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza. En este caso, el Juez o quien

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Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.481 LECrim – Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones. Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la

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Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.480 LECrim – Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia. Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la detención

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Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.479 LECrim – Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis. Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo

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Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2.º

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Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.477 LECrim – Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

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Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.476 LECrim – Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas. Artículo 477

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Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.475 LECrim – Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe. Artículo 476 Artículo 477 Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la detención y

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Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.474 LECrim – Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse

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Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.473 LECrim – Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones. Artículo 474 Artículo 475 Artículo 476 Artículo 477 Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484