Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.226 LECrim – Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados. Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo

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Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.225 LECrim – Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma,

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Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.224 LECrim – Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal

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Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.223 LECrim – Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente. Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.222 LECrim – Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el

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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.221 LECrim – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado. Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232

Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.220 LECrim – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este

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Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.219 LECrim – Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente. Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

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Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.218 LECrim – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225

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Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.217 LECrim – Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Artículo 218

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