Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.216 LECrim – Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Artículo 217 Artículo 218 Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.215 LECrim – Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren. Si el proceso estuviere en poder de alguna persona, se recogerá

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Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.214 LECrim – Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia. Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

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Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.213 LECrim – Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa. Artículo 214 Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones

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Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.212 LECrim – Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior. La preparación del recurso de casación se

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Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.211 LECrim – Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. En el mismo plazo se interpondrán los

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Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.210 LECrim – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen. Artículo 211 Artículo 212 Artículo 213 Artículo 214 Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales CAPÍTULO I.

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Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.209 LECrim – Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar. Artículo 210 Artículo 211 Artículo 212 Artículo

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Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada

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Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.207 LECrim – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación

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