Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.206 LECrim – Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

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Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.205 LECrim – Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal. Artículo 206 Artículo

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Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.204 LECrim – Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados. Las providencias y diligencias

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Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.203 LECrim – Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en

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Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.202 LECrim – Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa

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Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.201 LECrim – Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209 Artículo 210 Artículo 211 Artículo 212

Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.200 LECrim – Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad

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Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.199 LECrim – Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad. Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204

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Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.198 LECrim – Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se fije término, se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación. Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209

Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.197 LECrim – Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo

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