Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.146 LECrim – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole

Leer más

Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.145 LECrim – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional

Leer más

Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.144 bis LECrim – Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán

Leer más

Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.142 LECrim – Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares,

Leer más

Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.141 LECrim – Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán: Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa

Leer más

Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.140 LECrim – Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 Artículo 149

Leer más

Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.139 LECrim – Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148

Leer más

Artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.138 LECrim – Artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147

Leer más