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Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.144 bis LECrim – Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán

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