Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.34 LECrim – Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en

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Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.50 LECrim – Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56

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Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.19 LECrim – Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario. 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación

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Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.35 LECrim – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación. Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS

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Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.20 LECrim – Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes: 1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. 2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo

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Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.36 LECrim – Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime

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Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.21 LECrim – Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación

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Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.37 LECrim – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un

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Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.22 LECrim – Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá

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Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.38 LECrim – Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los

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