Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.37 LECrim – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un
