Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.25 LECrim – Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los

Leer más

Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.41 LECrim – Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa. Artículo 42 Artículo 43 Artículo

Leer más

Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.13 LECrim – Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables

Leer más

Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.26 LECrim – Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria

Leer más

Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.42 LECrim – Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Artículo 43 Artículo 44

Leer más

Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 LECrim – Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al

Leer más

Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.27 LECrim – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para

Leer más

Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.43 LECrim – Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso

Leer más

Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 bis LECrim – Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente

Leer más

Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.28 LECrim – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo

Leer más