Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.25 LECrim – Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los
