Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.19 LECrim – Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario. 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación

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Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.35 LECrim – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación. Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS

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Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.20 LECrim – Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes: 1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. 2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo

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Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.36 LECrim – Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime

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Artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.8 LECrim – Artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción criminal es siempre improrrogable. Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 bis Artículo 15 Artículo 15 bis Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 bis Artículo 18 CAPÍTULO II. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE

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Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.9 LECrim – Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

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Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente. Artículo 2 CAPÍTULO II.

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Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.2 LECrim – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir

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Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.3 LECrim – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente

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Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.4 LECrim – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para

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