Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.19 LECrim – Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario. 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación
