Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 bis LECrim – Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso. Artículo 883 Artículo 884 Artículo 885 Artículo 886 Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890

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Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.896 LECrim – Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate. Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el

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Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.868 LECrim – Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la sala

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Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.883 LECrim – Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días. Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso. Artículo 884 Artículo 885

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Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.897 LECrim – Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra. El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento

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Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.869 LECrim – Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda. Artículo 870 Artículo 871 Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874

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Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.884 LECrim – Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848. 3.º Cuando no se respeten los hechos

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Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.870 LECrim – Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861. Cuando la queja no sea procedente,

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Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.885 LECrim – Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso: 1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento. 2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a algunos de

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Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.871 LECrim – Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo la queja, no se da recurso alguno. Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA.

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