Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.895 LECrim – Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario

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Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 LECrim – Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado Artículo 846 bis a Artículo 846 bis b Artículo 846 bis c

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Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso

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Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis a LECrim – Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la

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Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso. Artículo 857 Artículo 858

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Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis b LECrim – Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia. También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se

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Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.857 LECrim – Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a

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Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis c LECrim – Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado

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Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.858 LECrim – Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario,

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Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis d LECrim – Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.

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