Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827
