Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento

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Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.832 LECrim – Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas

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Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.818 LECrim – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

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Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.833 LECrim – Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala

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Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las

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Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.834 LECrim – Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Artículo 835 Artículo 836 Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo

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Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.820 LECrim – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultaren indicios bastantes para creer

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Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.835 LECrim – Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será llamado y buscado por requisitoria: 1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia

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Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.805 LECrim – Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación. Artículo 806 Artículo 807 Artículo 808 Artículo

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Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

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