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Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.820 LECrim – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultaren indicios bastantes para creer

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