Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.829 LECrim – Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera

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Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.815 LECrim – Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley. Artículo 816 Artículo 817 Artículo 818 Artículo 819 Artículo 820 Artículo 821 Artículo 822 Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento

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Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.830 LECrim – Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción. Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes Artículo 834 Artículo 835 Artículo 836 Artículo

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Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.816 LECrim – Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que

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Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.831 LECrim – Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia. Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el

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Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento

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Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.832 LECrim – Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas

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Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.818 LECrim – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

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Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.833 LECrim – Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala

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Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las

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