Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.806 LECrim – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga. Artículo 807 Artículo 808 Artículo 809 Artículo 810 Artículo 811 Artículo 812 Artículo 813 Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos

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Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

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Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

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Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis c LECrim – Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido: 1.º Identificación del investigado. 2.º Descripción del hecho punible. 3.º Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente. 4.º

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Artículo 803 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter i LECrim – Artículo 803 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en esta ley. Artículo 803 ter j Legitimación pasiva y citación

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Artículo 803 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis d LECrim – Artículo 803 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado. Artículo 803 bis e Artículo 803 bis f Artículo 803 bis g Artículo

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Artículo 803 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter j LECrim – Artículo 803 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar. 2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el

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Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis e LECrim – Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a. 2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

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Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter k LECrim – Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa. 2. La comparecencia en el procedimiento de

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Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

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