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Artículo 803 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter j LECrim – Artículo 803 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar. 2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el

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