Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.803 bis e LECrim – Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a. 2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.
