Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y

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Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo

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Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las

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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.771 LECrim – Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al

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Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar

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Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.772 LECrim – Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de

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Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.787 LECrim – Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con

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Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.773 LECrim – Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima

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Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.788 LECrim – Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746,

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Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302. Artículo 775 Artículo 776 Artículo 777 Artículo 778 Artículo 779 CAPÍTULO IV.

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