Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.776 LECrim – Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las

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Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.791 LECrim – Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la

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Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.777 LECrim – Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal

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Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.792 LECrim – Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. La sentencia

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Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.778 LECrim – Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. 2. En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro

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Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.793 LECrim – Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación

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Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.779 LECrim – Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si,

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Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.794 LECrim – Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas: 1.ª Si no se hubiere fijado en el

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Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.764 LECrim – Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Asimismo, el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada. 2. A estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos

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Artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.780 LECrim – Artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que,

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