Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.776 LECrim – Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las
