Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.794 LECrim – Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas: 1.ª Si no se hubiere fijado en el
