Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.739 LECrim – Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten

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Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.755 LECrim – Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que

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Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.740 LECrim – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia. Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 744 Artículo 745 Artículo 746 Artículo

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Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.756 LECrim – Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia. Artículo 757 Artículo 758 Artículo 759 Artículo 760 Artículo 761 Artículo 762 Artículo 763 Artículo 764 Artículo 765 Artículo 766 Artículo 767

Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso

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Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.757 LECrim – Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien

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Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.742 LECrim – Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,

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Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.758 LECrim – Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título. Artículo 759 Artículo 760 Artículo 761 Artículo 762 Artículo 763 Artículo 764 Artículo 765 Artículo 766

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Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.743 LECrim – Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán

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Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.759 LECrim – Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes: 1.ª Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el

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