Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.734 LECrim – Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación

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Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.750 LECrim – Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que

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Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.704 LECrim – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona. Artículo 705 Artículo 706 Artículo 707 Artículo

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Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.720 LECrim – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia. Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.705 LECrim – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701. Artículo 706 Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716

Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709. Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo 724 Artículo

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.706 LECrim – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434. Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo

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Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo

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Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.707 LECrim – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos. La declaración de los testigos menores de edad o con

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