Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por
