Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad. Artículo 727 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

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Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.695 LECrim – Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se

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Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.711 LECrim – Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442. Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720

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Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.727 LECrim – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá

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Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste. Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del

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Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.712 LECrim – Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción. Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720 Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del

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Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.728 LECrim – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Artículo 729 Artículo 730 Artículo 731 Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y

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Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que

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Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.713 LECrim – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de

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Artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.698 LECrim – Artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente. Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702 Artículo 703 Artículo 704 Artículo 705 Artículo

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