Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por

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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.708 LECrim – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas

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Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.724 LECrim – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan. Artículo 725 SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular Artículo

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Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.709 LECrim – Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho

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Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.725 LECrim – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras

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Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.710 LECrim – Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado. Artículo 711

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Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad. Artículo 727 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

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Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.663 LECrim – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Artículo 664 Artículo 665 TÍTULO II. De los artículos de previo

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Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.679 LECrim – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649. Artículo 680 Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE

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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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