Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis e LECrim – Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. 2. La medida podrá ser prorrogada, mediante

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Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter j LECrim – Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de

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Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies b LECrim – Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa

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Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis f LECrim – Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: a) Un informe detallado del resultado

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Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter k LECrim – Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y

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Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies c LECrim – Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. Artículo 588 octies TÍTULO IX. De las fianzas y embargos Artículo 589 Artículo 590 Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593

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Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.564 LECrim – Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que

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Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 bis LECrim – Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. 2. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares

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Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.549 LECrim – Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

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Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere

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