Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.571 LECrim – Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles Artículo 573

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Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.586 LECrim – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de

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Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.556 LECrim – Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus

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Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.572 LECrim – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la

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Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente

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Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.573 LECrim – Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

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Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.558 LECrim – Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o

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Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y

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Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.559 LECrim – Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que

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