Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.553 LECrim – Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte

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Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.569 LECrim – Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no

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Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.584 LECrim – Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación. Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y

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Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.554 LECrim – Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la

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Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.570 LECrim – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opusiere,

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Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.585 LECrim – Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia. Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588

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Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.528 LECrim – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas

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Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes. Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies

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Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 LECrim – Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En

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Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada. Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de

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